¿Cómo emprender un negocio propio? Persona física VS Sociedad Anónima

¿Cómo emprender un negocio propio? Persona física VS Sociedad Anónima

Esta es una pregunta que nos hacen todo el tiempo. Pero les ahorro el suspenso: normalmente recomendamos que no te asocies y empieces como persona física. Emprender es el sueño de muchos: ese es tu “porqué”. Luego viene el “cómo” y es lógico querer tener a alguien a tu lado, un compañero de aventuras. Pero constituir una sociedad debe decidirse de forma práctica, con razones y no con emociones. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre este tema y podrás decidir si emprendes solo o con un socio.

¿Cómo emprender un negocio propio? Persona física VS Sociedad Anónima.

¿Qué es una “sociedad anónima”?

Antes de entrar a la “sociedad anónima” -la más conocida- debemos hablar un poco de la persona moral. Las entidades denominadas “personas morales” son una ficción del derecho. Para hacerlo claro: es una entidad que no existe en la realidad objetiva pero que por Ley todos acordamos que sí existe. Por lo tanto, tiene efectos en el mundo real y cuenta con todos los atributos de las personas físicas, salvo el estado civil. Aunque no puedan “casarse” o “divorciarse”, si pueden fusionarse o escindirse. 

Existen dos tipos de personas morales: publicas y privadas. El Gobierno de México, el estado de Querétaro, el INFONATIV, el Municipio de Benito Juárez, la PROFEPA, todas estas son personas morales de derecho público. Tienen nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad y son representadas por personas físicas. En cuanto a las de derecho privado, tenemos tres divisiones: sociedades mercantiles, sociedades civiles y asociaciones civiles.

Las sociedades mercantiles son eminentemente económicas y lucrativas. En esta categoría tenemos a la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada. Aunque existen otros tipos más, no son nada comunes ni se utilizan ya.

Las sociedades civiles son eminentemente económicas, pero no lucrativas. En estas, se persigue un fin económico, pero no puede hablarse de una “utilidad”, pues no existe base para su calculo. Normalmente las sociedades civiles prestan un servicio, por eso aquí encontramos a doctores, arquitectos, contadores, abogados, etc.

Por último, las asociaciones civiles no tienen fines económicos ni lucrativos, sino únicamente sociales. Estas ya son llamadas como Organizaciones Sin Fines de Lucro; recuerden el acrónimo porque es lo que escucharemos de ahora en adelante. Su único fin es de asistencia social y en ellas jamás habrá -ni puede haber- un fin económico o de lucro.

¿Qué pasa cuando te “asocias”?

La sociedad se explica fácilmente: es igual que casarse. No similar o parecido, igual. La diferencia es que un matrimonio es una alianza civil, mientras que una sociedad es una unión mercantil. Así que cuando te asocias con alguien, te estas casando con esa persona o personas, en sentido mercantil.

Cuando dos o más personas se asocian, se otorgan mutuamente derechos y obligaciones.  Y a diferencia del matrimonio civil, en el mismo acto de constituir una sociedad, de unirse, dan origen a un nuevo ente: a la sociedad misma. La sociedad es un ente nuevo, diferente a sus “autores” o socios, que tiene personalidad jurídica y patrimonios propios. Existe porque se le reconoce su existencia, pero es una ficción del derecho. Esta ficción es conocida como “persona moral”.

Esta sociedad es una “persona”, un sujeto de derecho, que se origina por dos o más personas (físicas o morales), pero representado por una o mas personas físicas. El patrimonio de la sociedad es diferente e independiente al de los socios y en un inicio se constituye con el capital que estos aporten. Al ser un ente nuevo, tendrá obligaciones y derechos propios, desde lo fiscal y hasta lo corporativo.

¿Cómo funciona una Sociedad Mercantil?

Con el capital aportado y mediante realizar la actividad que es su objeto social, la sociedad ira obteniendo sus propios recursos y alcanzará -esperan los accionistas- el lucro. El “lucro” conviene entenderlo en su forma más simple: comprar barato y vender caro. Esa es su esencia. Una sociedad mercantil vende un producto o servicio y el precio de venta deberá ser siempre mayor que el costo y los gastos. 

¿Y qué hay de los socios? Los socios tienen derecho únicamente a las UTILIDADES que se producen de este diferencial, entre los ingresos y las deducciones autorizadas -ojo en “autorizadas”-. Estas utilidades pueden decretarse una vez al año, terminado el ejercicio social y los socios podrán determinar qué hacer con ellas: reinvertirlas o repartirlas.

¿Quién “controla” la sociedad? Los socios, mediante las asambleas (ordinarias o extraordinarias), tomarán las decisiones más relevantes. Pero la sociedad sera administrada por un Consejo de Administración o por un Administrador Único, quien se encarga del día a día, de la operación, del negocio.

Y al igual que en el matrimonio existe el divorcio, en las sociedades existe la disolución. Sin entrar en detalles sobre ese proceso, basta decir que disolver es mucho más difícil que divorciarse. Por eso asociarse es una decisión que no debe tomarse a la ligera, pues liquidar una sociedad es sumamente complicado.

¿Qué implica constituir?

En muchos casos que hemos atendido, los socios no están plenamente conscientes de todo lo que implica constituir una sociedad. Desconocer las obligaciones específicas de la sociedad puede traer consecuencias graves. Algunas de las cosas que debes tener en cuenta son las siguientes:

  1. Costo de constitución. Constituir una sociedad, dependiendo del estado en que se haga, costará entre $10,000 y $15,000 pesos.
  2. Creación de libros corporativos. Esta es una obligación que pocas personas siguen, pero al constituir una entidad, deben crearse sus libros corporativos. Los libros de registros que debe llevar una entidad son: actas de asambleas, sesiones del consejo de administración, registro de accionistas y variaciones de capital. Contar con estos registros es una OBLIGACIÓN.
  3. Publicaciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Esta es otra obligación que no es muy observada. Las sociedades mercantiles están obligadas a realizar diversos informes a la Secretaría de Economía por medio de su portal electrónico. Estas publicaciones son: alta de representante legal, alta de comisarios, publicación de estructura accionaria y aviso de disolución o liquidación simplificada.
  4. Tiempo para operar. Normalmente, el tiempo que tomarás entre constituir y poder operar, es de 3 a 6 semanas. Ten en cuenta que después de constituir, se debe inscribir en Registro Público, hacer el alta en Registro Federal de Contribuyentes de SAT, obtener la FIEL y hasta ese momento podrás facturar.
  5. Aperturar cuentas bancarias. Para poder operar deberás aperturar cuentas cambiarias. Esto puede hacerse, normalmente, solo con la copia certificada de la escritura pública donde conste la constitución. Sin embargo, algunos bancos ya están pidiendo que se tenga la FIEL.
  6. Alta de actividad de Accionistas. Los accionistas deberán aumentar sus actividades en el Registro Federal de Contribuyentes a fin de manifestar que recibirán ingresos por utilidades.
  7. Contabilidad y tema fiscal. Deberás llevar tu contabilidad de acuerdo con la normatividad aplicable y cumplir con las obligaciones fiscales específicas. Estas se generan mes a mes y pueden ser varias.
  8. Regímenes especiales. Algunas entidades, como las financieras, están sujetas a regímenes especiales, como puede ser el de Prevención de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo. Otras, como consultorios dentales o lugares donde se prestan servicios médicos, deberán obtener permisos especiales de la COFEPRIS.
  9. Realizar asambleas anuales. Por ley las sociedades mercantiles deben realizar, al menos, una asamblea ordinaria cada año. En esta asamblea se deben discutir temas de la propia sociedad, comenzando por la presentación de informes de administrador y comisario. Si hubiera temas trascendentales sobre los cuales decidir, como entrada o salida de socios, esto debe hacerse mediante asamblea extraordinaria. Estas deben protocolizarse ante notario público.

Entonces, ¿qué conviene más?

Ahora que ya tienes una idea clara de todo lo que implica constituir una sociedad mercantil, por lo que creas que lo más conveniente es comenzar a trabajar como persona física. Y tienes razón: así te lo dijimos desde un principio.

Algunas ventajas de comenzar como persona física son las siguientes:

  1. Tiempo para operar. Si ya estas dado de alta en el Registro Federal de Contribuyente, solo tendrás que aumentar tus actividades. Si no, darte de alta y sacar la FIEL es sencillo y rápido.
  2. Costo de apertura. Tu costo de apertura, el que realizaras para comenzar tu negocio, es mucho más bajo, pues solo invertirás en el negocio mismo y no en una estructura o andamiaje legal.
  3. Puedes hacer lo mismo que una persona moral. Recuerda que las personas morales son idénticas a las físicas; salvo que las físicas sí existen y las morales son ficciones. Por eso, tu puedes hacer exactamente lo mismo que una sociedad mercantil: obtener licencias de funcionamiento, contratar trabajadores, realizar pago de impuestos, contratar con otras personas físicas o morales, etc.
  4. Régimen fiscal especial. Esta quizás sea una de las ventajas más interesantes, disponibles para las personas físicas, que cuando comienzan un negocio pueden optar por el Régimen de Incorporación Fiscal. El RIF es un esquema de tributación opcional para pequeños contribuyentes que cuenta con beneficios fiscales especial: condonación del Impuesto Sobre la Renta. Durante el primer año la condonación es del 100%,luego de 90% el segundo año, 80% el tercer año y así sucesivamente hasta que en el año 11 se paga sin beneficio.
  5. Otras ventajas fiscales. Como no tener obligación de contar con CUFIN y CUCA, reducción de ISR en actividades del sector primario, estímulos fiscales derivados de la Ley de Ingresos de la Federación, sin limitantes ni tasa adicional para retiro de utilidades, entre otras.
  6. Tienes libertad de decisión. Esta quizás parezca obvia e insignificante, pero no lo es. La gran mayoría de los problemas en una sociedad vienen de la forma en que estructuran -o no se estructuran- sus socios y no de negocio mismo. Trabajar en sociedad implica someter tu criterio al de otra u otras personas. Cuando no se tiene un objetivo claro, reglas del juego bien diseñadas y entradas y salidas claras, trabajar en equipo puede ser sumamente complicado.

Conclusión

La recomendación que te hacemos aquí hoy, al igual que lo hemos hecho siempre, es que si vas a “emprender” lo hagas como persona física. ¿Puedes hacerlo con un socio? Claro que sí, incluso es recomendable, pues así tendrán oportunidad de trabajar juntos y ver si en realidad funciona como lo imaginaron. 

Una sociedad mercantil debe constituirse bajo un supuesto principal: cuando, por la naturaleza del proyecto, es absolutamente necesario crear una persona moral. Esto es especialmente cierto, cuando se trata de un proyecto en donde el capital aportado, ya sea en dinero o bienes, es de una cuantía considerable. En este supuesto, la sociedad les permitirá tener un marco estructural corporativo, que les sirva de protección a los socio, a la vez que de vehículo al negocio. En otros casos en que hace sentido constituirse para iniciar un negocio, es cuando los socios se aportan entre si y al proyecto, VALOR. Valor que no pueda ser contratado y que, por necesidad, deba ser aportado a la creación de un ente nuevo. Estos dos son los criterios decisivos a la hora de decidir constituirse.

Esperamos que lo escrito en este artículo te sea de utilidad y estamos a tu disposición para cualquier duda o pregunta que pudieras tener sobre el tema. Puedes encontrarnos aquí o en nuestras redes sociales.

@FaustoBanuelos

¿Qué es el amparo?

¿Qué es el amparo?

Lo hemos leído en el periódico, oído en alguna reunión, quizás hasta participado en uno y, seguramente, sabido de esta grandiosa figura en algún noticiero de “prestigio”, pues les encanta a los comunicadores -a veces “periodistas”- reportar cuando alguna persona de alto perfil “le dieron el amparo” aunque esa expresión sea francamente incorrecta y uno de los muchos mitos y leyendas del derecho, de los cuales hicimos un catalogo en este articulo[BASF1] .

Lo cierto es que, a pesar de la gran fama de esta figura, existe mucho desconocimiento sobre su historia, su funcionamiento y, sobre todo, su relevancia para nuestra sociedad. En este artículo -como en todos los que escribimos para ustedes, queridos Lectores- buscaremos abordar el tema del Amparo de la forma más sencilla posible, para que al final de este tengan una idea general y clara de esta maravillosa figura que nos fue legada por el inmensamente hermoso estado de Yucatán, para orgullo de nuestra Nación en el mundo del derecho internacional.

Historia del Amparo

Yucatán es un estado especial y único, que nos ha legado mucho más que su gastronomía, historia y belleza colonial. Quien haya visitado su capital, la Blanca Mérida, advertirá que se trata de una sociedad muy peculiar, con un especial aprecio por la tranquilidad, el orden y un curioso respeto al estado de derecho, sentimiento enraizado en el orgullo de ser Yucateco y el gran apego que sienten a su propia tierra: estos rasgos definitivamente los destacan como excelentes ciudadanos. Por eso no es de sorprender que el Amparo sea una figura creada en Yucatán. 

Corría el año de 1841 y eran tiempos difíciles para México, al igual que para el estado de Yucatán, pues este se encontraba sumamente descontento por la imposición del pago de derechos aduaneros y de los contingentes de sangre derivados de la guerra con Texas, por lo que decide recuperar la soberanía cedida a la Federación para constituirse como un país independiente: la República de Yucatán, la cual se constituiría con el territorio de lo que ahora son los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Aunque nunca llegó a ser una república independiente, desde 1840 y hasta 1848 se mantuvo separada de facto, sin embargo, durante este periodo se dio la terrible “Guerra de Castas”, hecho que eventualmente obligó a los gobernantes yucatecos a pedir ayuda al gobierno de México, la cual se otorgó a cambio de que se reincorporará a la República Mexicana.

Ese interesante capítulo de nuestra historia, fue lo que dio origen a la Constitución de 1841 la cual contenía muchas novedades interesantes: la primera de ellas, fue la libertad religiosa, pero también fue la primera en establecer el sufragio directo popular, la responsabilidad política de servidores públicos (el famoso “impeachment”), la integración colegiada del Poder Ejecutivo, la incorporación de un catálogo de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo, como medio de protección de esos derechos.[1]

Esta Constitución estuvo basada en la Constitución Política del Estado de Yucatan de 1825, pero se incluyeron novedosas reformas diseñadas por un connotado jurista de ideología liberal, el Ministro Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien concibió un instrumento de protección de los derechos humanos, mediante el cual se pudiera reparar cualquier afectación causada por una determinación ilegal de la Autoridad. El Amparo es la última defensa que tienen los ciudadanos contra actos de la Autoridad que lesionen sus derechos humanos.

Aquí cabe hacer una mención especial que nos debe llenar de orgullo: el Amparo es una figura de tal relevancia que le ha dado a México un lugar especial en el sistema internacional, al ser incluida en el artículo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París[2]

Esto significa que, entre el concierto internacional de Naciones, así como entre los organismos supranacionales que se dedican a velar por el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de TODAS las personas, se adoptó una figura jurídica de origen Yucateco y Mexicano, como el medio idóneo para defender estos derechos, los de toda la humanidad.

Amparo: Instrumento de control constitucional.

El concepto de “control constitucional” es uno complejo y sumamente importante, por lo que no nos arriesgaremos a empantanarnos en la teoría jurídica y nos centraremos en lo sustancial: el control constitucional permite a una Nación tener un adecuado sistema de pesos y contrapesos. 

Locke y Montesquieu trataron este tema por primera vez y la idea es sencilla: cuando se da TODO el poder a una sola entidad, como en el caso de la monarquía, se corren muchos riesgos, pues esa misma entidad creará las leyes, administrará el gobierno e impartirá justicia. A lo largo de la historia, en todos los regímenes monárquicos de que se tiene registro, algunos reyes lograron gobernar de forma exitosa, pero fueron una diminuta minoría. Es más sensato, según la opinión de Locke, Montesquieu -y nuestra propia humilde opinión- apostarle a un sistema “balanceado” en donde el poder se divida en tres partes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El control constitucional funciona como un mecanismo que instaura una serie de frenos recíprocos entre los poderes públicos, evitando que cualquiera de estos actúe más allá de sus facultades, conservando así la “homeostasis” (¡qué bonita palabra!) del sistema, su equilibrio y la vigencia efectiva de la división de poderes.

Una faceta esencial del control constitucional está en el mecanismo que se ha brindado a los ciudadanos para defenderse en contra de las acciones realizadas por una Autoridad -que sean indebidas por ir mas allá de sus funciones, en contra de la Constitución o actuando fuera de ella- que lesionen sus derechos humanos. Aquí cabe hacer una última e importante aclaración: el Pueblo no es “el cuarto poder”, si que es El Poder. Nuestra propia Constitución lo establece en el artículo 39 el cual de una forma muy poética y contundente establece: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Definición de Amparo.

Hasta aquí todo muy bonito y elocuente, pero sigue pendiente la pregunta ¿qué es el Amparo?

No vaya a pensar, querido Lector, que le hemos estado dando vuelta al asunto, porque lo cierto es que el Amparo es un tema harto complejo, pues incluso quienes se dedican a su estudio, ni siquiera han podido ponerse de acuerdo sobre si se trata de un juicio, un derecho, un recurso o una combinación de todo lo anterior. Pero esa no es nuestra batalla.


Una buena y sencilla definición, nos la obsequia la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“El amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando.”[3]

Mediante un juicio de amparo puedes defenderte, de manera pacífica, de los actos de autoridades (e incluso de entidades que no son autoridades públicas pero que, bajo ciertas circunstancias, pueden realizar actos ante los cuales los ciudadanos no tenga otro medio de defensa, como es caso los Bancos cuando actuan como auxiliares del Ministerio Público, en el aseguramiento de cuentas bancarias decretado en una averiguación previa[4]) que violen tus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de cualquier autoridad u organo público, desde policias, agentes del ministerio público, directores de organismos, regidores y hasta jueces, presidentes municipales, gobernadores y el Congreso de la Unión mismo.

El Amparo es una herramienta de tal eficiencia, que permite poner al quejoso y a la autoridad responsable en una situación de terreno parejo. Por otro lado, este juicio no podría ser tan eficiente si el Juez no tuviera una forma idonea de ejecutar las sentencias, por lo que el Juez de Amparo, tiene un grandisima responsabilidad, pues no solo sus decisiones afectan personas, bienes y libertades de los ciudadanos, sino que también inciden en las autoridades mismas, pudiendo en un momento dado remover al funcionario que se negase a acatar la sentencia, sin importar su nivel jerarquico.

Radiografía del Amparo

El Amparo es un tema amplísimo del cual se han realizado innumerables cantidades de tratados, libros e investigaciones. Por ello, lo que queremos entregarles aquí es una visión general de este poderoso e interesante recurso. A estas alturas ya saben de su historia, de su importancia y de su esencia. Solo nos faltan unas cuantas piezas más para tener el panorama entero.

Lo primero que debes saber es que existen dos tipos de amparos: el directo y el indirecto. El amparo directose interpone en contra de una sentencia, laudo o resolución que pone fin a un juicio, es decir, en contra de una “decisión” que ya ha sido tomada. El amparo indirectose interpone en contra de un acto u omisión (“abstención de hacer o decir y más específico en términos jurídicos, es la abstención de un deber legal”3) de autoridad o norma general.

Las partes que actuan en un juicio de amparo son:

  1. Quejoso. Es la persona que presenta la demanda de amparo y que estiman  que se violaron sus derechos humanos.
  2. AutoridadResponsable. Es la autoridad responsable del acto reclamado por el quejoso.
  3. TerceroInteresado. Aquel que tiene una relación con el quejoso y la autoridad responsable, que puede tener un interes en que no se le otorgue el amparo al quejoso.
  4. MinisterioPúblicodelaFederación. Es el representante del pueblo mexicano y dentro de sus deberes está el velar por la procuración de justicia y el respeto a los intereses públicos.

Por último, el recurso de amparo puede interponerse contra todo tipo de acto de cualquier autoridad, sea federal, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial. 

¿Qué resultados puede tener un amparo?

Aunque los resultados son dos, existen muchas posibles formas en que un amparo termine y estás son las más relevantes:

  1. Desechamiento. Sucede cuando se presenta la demanda y el Juez al examinarla encuentra algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ante lo cual será desechada de plano.[5]
  2. Sobreseimiento[6]. Aquí nos encontramos con una palabrita que a muchos les causa grandes dolores de cabeza. “Sobreseer” de acuerdo a la Real Academia Española, consiste en “poner fin a un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución sobre el fondo”. La diferencia entre este y el anterior pareciera poca o nula, pero no lo es. El sobreseimiento procede cuando: a) el quejoso se desiste de la demanda o no la ratifique; b) el quejo no acredite haber entregado los edictos para su publicación; c) el quejoso muera durante el juicio y el acto reclamado solo afecte a su persona; d) cuando no exista el acto reclamado o no pueda probarse su existencia, y; e) durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia.
  3. No Ampara. Dos palabras que todos temen. La resolución de un jucio de amparo se da en la sentencia, que es cuando el Juez decide si otorga o no “el amparo”. En el caso de que el acto reclamado no constituya una violación de los derechos humanos del quejoso -a criterio de la autoridad- entonces no se concederá el amparo y el laudo, sentencia, norma, acto u omisión permanecerá o no será suspendido. 
  4. Ampara. Quizás una de las frases más dulces que pueda leer cualquier abogado es “la Justicia de la Unión ampara y protege a…” y esto significa que el amparo se ganó. Sin embargo, existen dos formas de ganar: una parcial y una total. Dada la cantidad innumerable de casos que pueden tratarse con el amparo, es imposible explicarlo a profundidad en este articulo, pero basta decir que a veces se gana un amparo “para efectos de”, es decir, que se trata de una victoria parcial y, muchas de las veces, desgraciadamente, una “victoria pírrica”. Por ejemplo, si estuvieramos amparándonos en contra de la clausura de un negocio y uno de nuestros alegatos fue que la notificación de la clausura estuvo “mal hecha” y otro será la clausura en si misma. Puede ser que ganemos el amparo para efectos de la notificación que fue mal hecha pero que se dejen a salvo los derechos de la autoridad para volver a intentarlo y que ni siquiera se haya valorado si la clausura era legal o no. Eso es una victoria pírrica: ganar una batalla para perder después la guerra. El amparo que queremos ganar es el “liso y llano” que no es más que el aniquilamiento total y definitivo del acto reclamado. Esta es la verdadera victoria y ¡vaya que es dulce!

En el feliz caso de haber obtenido un amparo favorable al quejoso, el Juez otorga un término de 3 días para que se ejecute la sentencia, es decir, para que la Autoridad Responsable ejecute lo que se le ordena en la sentencia, que puede ser desde volver las cosas al estado en el que estaban, o realizar algo en concreto, o no aplicar una norma o sentencia al Quejoso. Si la autoridad responsable se negase a acatar está orden, entonces entran los frenos, los pesos y los contrapesos y toda la fuerza de uno de los tres poderes operará para que esta sentencia sea cumplida.

Como pudieron comprobar, el Amparo es un recurso sumamente importante e interesante, de gran renombre a nivel internacional y vital para la vida nacional. Es el último recurso que tenemos los ciudadanos para defendernos de los embates ilegales de las Autoridades que lesionan nuestros derechos humanos.

Si tuvieran más dudas al respecto de está figura o creen que “necesitan un amparo”, no duden en contactarnos: ¡será un placer ayudarles!

Fausto D. Bañuelos

@FaustoBanuelos

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[1]Ferrer, E. y Herrera, A. (2017). El juicio de amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917. México: Universidad Nacional Autonoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

[2]“Articulo 8º. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.

[3]Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). La ley de amparo en lenguaje llano. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[4]Amparo en revisión 275/2014. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Nicolás de Luna González. 

[5]Amparo en revisión 268/88. Margarita Maraver Salazar. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

[6]Ley de Amparo. Artículo 63.


 [BASF1]Link a articulo 01