Esta es una pregunta que nos hacen todo el tiempo. Pero les ahorro el suspenso: normalmente recomendamos que no te asocies y empieces como persona física. Emprender es el sueño de muchos: ese es tu “porqué”. Luego viene el “cómo” y es lógico querer tener a alguien a tu lado, un compañero de aventuras. Pero constituir una sociedad debe decidirse de forma práctica, con razones y no con emociones. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre este tema y podrás decidir si emprendes solo o con un socio.

¿Cómo emprender un negocio propio? Persona física VS Sociedad Anónima.

¿Qué es una “sociedad anónima”?

Antes de entrar a la “sociedad anónima” -la más conocida- debemos hablar un poco de la persona moral. Las entidades denominadas “personas morales” son una ficción del derecho. Para hacerlo claro: es una entidad que no existe en la realidad objetiva pero que por Ley todos acordamos que sí existe. Por lo tanto, tiene efectos en el mundo real y cuenta con todos los atributos de las personas físicas, salvo el estado civil. Aunque no puedan “casarse” o “divorciarse”, si pueden fusionarse o escindirse. 

Existen dos tipos de personas morales: publicas y privadas. El Gobierno de México, el estado de Querétaro, el INFONATIV, el Municipio de Benito Juárez, la PROFEPA, todas estas son personas morales de derecho público. Tienen nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad y son representadas por personas físicas. En cuanto a las de derecho privado, tenemos tres divisiones: sociedades mercantiles, sociedades civiles y asociaciones civiles.

Las sociedades mercantiles son eminentemente económicas y lucrativas. En esta categoría tenemos a la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada. Aunque existen otros tipos más, no son nada comunes ni se utilizan ya.

Las sociedades civiles son eminentemente económicas, pero no lucrativas. En estas, se persigue un fin económico, pero no puede hablarse de una “utilidad”, pues no existe base para su calculo. Normalmente las sociedades civiles prestan un servicio, por eso aquí encontramos a doctores, arquitectos, contadores, abogados, etc.

Por último, las asociaciones civiles no tienen fines económicos ni lucrativos, sino únicamente sociales. Estas ya son llamadas como Organizaciones Sin Fines de Lucro; recuerden el acrónimo porque es lo que escucharemos de ahora en adelante. Su único fin es de asistencia social y en ellas jamás habrá -ni puede haber- un fin económico o de lucro.

¿Qué pasa cuando te “asocias”?

La sociedad se explica fácilmente: es igual que casarse. No similar o parecido, igual. La diferencia es que un matrimonio es una alianza civil, mientras que una sociedad es una unión mercantil. Así que cuando te asocias con alguien, te estas casando con esa persona o personas, en sentido mercantil.

Cuando dos o más personas se asocian, se otorgan mutuamente derechos y obligaciones.  Y a diferencia del matrimonio civil, en el mismo acto de constituir una sociedad, de unirse, dan origen a un nuevo ente: a la sociedad misma. La sociedad es un ente nuevo, diferente a sus “autores” o socios, que tiene personalidad jurídica y patrimonios propios. Existe porque se le reconoce su existencia, pero es una ficción del derecho. Esta ficción es conocida como “persona moral”.

Esta sociedad es una “persona”, un sujeto de derecho, que se origina por dos o más personas (físicas o morales), pero representado por una o mas personas físicas. El patrimonio de la sociedad es diferente e independiente al de los socios y en un inicio se constituye con el capital que estos aporten. Al ser un ente nuevo, tendrá obligaciones y derechos propios, desde lo fiscal y hasta lo corporativo.

¿Cómo funciona una Sociedad Mercantil?

Con el capital aportado y mediante realizar la actividad que es su objeto social, la sociedad ira obteniendo sus propios recursos y alcanzará -esperan los accionistas- el lucro. El “lucro” conviene entenderlo en su forma más simple: comprar barato y vender caro. Esa es su esencia. Una sociedad mercantil vende un producto o servicio y el precio de venta deberá ser siempre mayor que el costo y los gastos. 

¿Y qué hay de los socios? Los socios tienen derecho únicamente a las UTILIDADES que se producen de este diferencial, entre los ingresos y las deducciones autorizadas -ojo en “autorizadas”-. Estas utilidades pueden decretarse una vez al año, terminado el ejercicio social y los socios podrán determinar qué hacer con ellas: reinvertirlas o repartirlas.

¿Quién “controla” la sociedad? Los socios, mediante las asambleas (ordinarias o extraordinarias), tomarán las decisiones más relevantes. Pero la sociedad sera administrada por un Consejo de Administración o por un Administrador Único, quien se encarga del día a día, de la operación, del negocio.

Y al igual que en el matrimonio existe el divorcio, en las sociedades existe la disolución. Sin entrar en detalles sobre ese proceso, basta decir que disolver es mucho más difícil que divorciarse. Por eso asociarse es una decisión que no debe tomarse a la ligera, pues liquidar una sociedad es sumamente complicado.

¿Qué implica constituir?

En muchos casos que hemos atendido, los socios no están plenamente conscientes de todo lo que implica constituir una sociedad. Desconocer las obligaciones específicas de la sociedad puede traer consecuencias graves. Algunas de las cosas que debes tener en cuenta son las siguientes:

  1. Costo de constitución. Constituir una sociedad, dependiendo del estado en que se haga, costará entre $10,000 y $15,000 pesos.
  2. Creación de libros corporativos. Esta es una obligación que pocas personas siguen, pero al constituir una entidad, deben crearse sus libros corporativos. Los libros de registros que debe llevar una entidad son: actas de asambleas, sesiones del consejo de administración, registro de accionistas y variaciones de capital. Contar con estos registros es una OBLIGACIÓN.
  3. Publicaciones en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Esta es otra obligación que no es muy observada. Las sociedades mercantiles están obligadas a realizar diversos informes a la Secretaría de Economía por medio de su portal electrónico. Estas publicaciones son: alta de representante legal, alta de comisarios, publicación de estructura accionaria y aviso de disolución o liquidación simplificada.
  4. Tiempo para operar. Normalmente, el tiempo que tomarás entre constituir y poder operar, es de 3 a 6 semanas. Ten en cuenta que después de constituir, se debe inscribir en Registro Público, hacer el alta en Registro Federal de Contribuyentes de SAT, obtener la FIEL y hasta ese momento podrás facturar.
  5. Aperturar cuentas bancarias. Para poder operar deberás aperturar cuentas cambiarias. Esto puede hacerse, normalmente, solo con la copia certificada de la escritura pública donde conste la constitución. Sin embargo, algunos bancos ya están pidiendo que se tenga la FIEL.
  6. Alta de actividad de Accionistas. Los accionistas deberán aumentar sus actividades en el Registro Federal de Contribuyentes a fin de manifestar que recibirán ingresos por utilidades.
  7. Contabilidad y tema fiscal. Deberás llevar tu contabilidad de acuerdo con la normatividad aplicable y cumplir con las obligaciones fiscales específicas. Estas se generan mes a mes y pueden ser varias.
  8. Regímenes especiales. Algunas entidades, como las financieras, están sujetas a regímenes especiales, como puede ser el de Prevención de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo. Otras, como consultorios dentales o lugares donde se prestan servicios médicos, deberán obtener permisos especiales de la COFEPRIS.
  9. Realizar asambleas anuales. Por ley las sociedades mercantiles deben realizar, al menos, una asamblea ordinaria cada año. En esta asamblea se deben discutir temas de la propia sociedad, comenzando por la presentación de informes de administrador y comisario. Si hubiera temas trascendentales sobre los cuales decidir, como entrada o salida de socios, esto debe hacerse mediante asamblea extraordinaria. Estas deben protocolizarse ante notario público.

Entonces, ¿qué conviene más?

Ahora que ya tienes una idea clara de todo lo que implica constituir una sociedad mercantil, por lo que creas que lo más conveniente es comenzar a trabajar como persona física. Y tienes razón: así te lo dijimos desde un principio.

Algunas ventajas de comenzar como persona física son las siguientes:

  1. Tiempo para operar. Si ya estas dado de alta en el Registro Federal de Contribuyente, solo tendrás que aumentar tus actividades. Si no, darte de alta y sacar la FIEL es sencillo y rápido.
  2. Costo de apertura. Tu costo de apertura, el que realizaras para comenzar tu negocio, es mucho más bajo, pues solo invertirás en el negocio mismo y no en una estructura o andamiaje legal.
  3. Puedes hacer lo mismo que una persona moral. Recuerda que las personas morales son idénticas a las físicas; salvo que las físicas sí existen y las morales son ficciones. Por eso, tu puedes hacer exactamente lo mismo que una sociedad mercantil: obtener licencias de funcionamiento, contratar trabajadores, realizar pago de impuestos, contratar con otras personas físicas o morales, etc.
  4. Régimen fiscal especial. Esta quizás sea una de las ventajas más interesantes, disponibles para las personas físicas, que cuando comienzan un negocio pueden optar por el Régimen de Incorporación Fiscal. El RIF es un esquema de tributación opcional para pequeños contribuyentes que cuenta con beneficios fiscales especial: condonación del Impuesto Sobre la Renta. Durante el primer año la condonación es del 100%,luego de 90% el segundo año, 80% el tercer año y así sucesivamente hasta que en el año 11 se paga sin beneficio.
  5. Otras ventajas fiscales. Como no tener obligación de contar con CUFIN y CUCA, reducción de ISR en actividades del sector primario, estímulos fiscales derivados de la Ley de Ingresos de la Federación, sin limitantes ni tasa adicional para retiro de utilidades, entre otras.
  6. Tienes libertad de decisión. Esta quizás parezca obvia e insignificante, pero no lo es. La gran mayoría de los problemas en una sociedad vienen de la forma en que estructuran -o no se estructuran- sus socios y no de negocio mismo. Trabajar en sociedad implica someter tu criterio al de otra u otras personas. Cuando no se tiene un objetivo claro, reglas del juego bien diseñadas y entradas y salidas claras, trabajar en equipo puede ser sumamente complicado.

Conclusión

La recomendación que te hacemos aquí hoy, al igual que lo hemos hecho siempre, es que si vas a “emprender” lo hagas como persona física. ¿Puedes hacerlo con un socio? Claro que sí, incluso es recomendable, pues así tendrán oportunidad de trabajar juntos y ver si en realidad funciona como lo imaginaron. 

Una sociedad mercantil debe constituirse bajo un supuesto principal: cuando, por la naturaleza del proyecto, es absolutamente necesario crear una persona moral. Esto es especialmente cierto, cuando se trata de un proyecto en donde el capital aportado, ya sea en dinero o bienes, es de una cuantía considerable. En este supuesto, la sociedad les permitirá tener un marco estructural corporativo, que les sirva de protección a los socio, a la vez que de vehículo al negocio. En otros casos en que hace sentido constituirse para iniciar un negocio, es cuando los socios se aportan entre si y al proyecto, VALOR. Valor que no pueda ser contratado y que, por necesidad, deba ser aportado a la creación de un ente nuevo. Estos dos son los criterios decisivos a la hora de decidir constituirse.

Esperamos que lo escrito en este artículo te sea de utilidad y estamos a tu disposición para cualquier duda o pregunta que pudieras tener sobre el tema. Puedes encontrarnos aquí o en nuestras redes sociales.

@FaustoBanuelos