¿Sabías que en México existen restricciones al pago en efectivo? Estas aplican a ciertas actividades consideradas como vulnerables al delito de lavado de dinero. Es importante conocerlas y respetarlas: las consecuencias de no hacerlo van de lo severo a lo catastrófico. Aquí te las explicamos.

Dinero en efectivo. Pesos mexicanos. Dólares americanos.
Foto: Pixabay

Antecedentes

En octubre de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta Ley contiene diversas disposiciones que tienen por objeto combatir el “lavado de dinero”. Este delito está tipificado en el Código Penal Federal en el artículo 400 Bis y se denomina: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Aquí te contamos más del fenómeno conocido como Lavado de Dinero).

En el artículo 17 de la LFPIORPI establece que hay ciertas actividades que serán consideradas como “vulnerables” al lavado de dinero. Para las entidades (personas físicas o morales) que realizan estas actividades se estableció un régimen especial, el cual deben seguir. Entre las obligaciones más importantes están:

  • Identificar y conocer a los clientes o usuarios con quienes realizan estas actividades.
  • Preguntar al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del “dueño beneficiario». 
  • Integrar expedientes únicos de identificación y resguardarlos -por lo menos- durante 5 años.
  • Enviar avisos de las operaciones realizadas todos los meses.
  • Respetar los límites del dinero en efectivo.

De un estudio rápido de la Ley, se encuentran entre 8 y 10 obligaciones generales. Sin embargo, de un estudio profundo de la Ley, su Reglamento y sus Reglas, encontramos que son más de 50 obligaciones puntuales a las que hay que dar cumplimiento. Una de estas es respetar los límites fijados al pago en efectivo.

Restricciones al pago en efectivo

El artículo 32 de la LFPIORPI en su primer párrafo establece lo siguiente:

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: […]

La restricción al pago en efectivo es muy clara y va en dos sentidos: realizar el pago o liquidación, así como aceptar la liquidación o pago. Esto significa que dicha restricción no es solamente para quien realiza la actividad vulnerable, sino también para los clientes o usuarios.

En esta tabla te presentamos las restricciones por actividad y por monto:

Restricciones al pago en efectivo. Límites en UMA y en Moneda Nacional.

Esto significa que, para esas actividades, se establecen restricciones al uso de efectivo, que son límites o montos máximos que podrán pagarse en billetes, monedas o metales preciosos. Si el total de la operación fuera mayor al límite, el excedente deberá cubrirse con otra forma de pago diferente al efectivo.

Además de lo anterior, hay que tener muy presente lo establecido en el artículo 33 de la LFPIORPI. En este se establece la obligación de los Fedatarios Públicos de identificar la forma de pago, en operaciones de compraventa de bienes inmuebles, cuando esta sea por más de 8,025 UMA. Esto significa que, si el vendedor o comprador no pueden producir la documentación necesaria para que el Notario identifique la forma de pago, esté no deberá protocolizar la operación.

Y una advertencia: si se deposita el efectivo en la cuenta del vendedor, sigue siendo pago en efectivo. Aunque se esté haciendo uso de los servicios de instituciones bancarias, el instrumento con el que se paga o liquida la operación sigue siendo “efectivo”. Es así como depositar el dinero en efectivo tiene el mismo efecto que si el Vendedor aceptará el pago de forma directa. En la sección de preguntas frecuentes y criterios del Portal Antilavado encontrarás este y otros criterios interesantes.

¿Qué pasa si no se respetan los límites al pago en efectivo?

Esta prohibición o restricción al pago en efectivo es estricta y el no observarla puede tener severas consecuencias. La Ley establece de forma directa las siguientes:

  1. Multa de entre 10,000 y 65,000 UMA ($896,200 y $5,825,300 pesos) o entre el 10% y el 100% de la operación, lo que resulte más alto.
  2. Revocación del permiso a permisionarios de juegos y sorteos.
  3. Cesación del ejercicio a Notarios Públicos.
  4. Cancelación de la autorización mayor de Agentes Aduanales o sus Apoderados.

Sin embargo, ya ha habido casos en donde compraventas de bienes inmuebles son anuladas. Esto porque los Notarios Públicos tienen prohibido protocolizar actos “ilegales” y al ser una “prohibición” estricta, el pasar la “fe pública” sobre una operación así es ilegal.

Así que recuérdalo: los límites al dinero en efectivo deben ser respetados. El buscar las formas de evadirlos o pasarlos por alto puede tener consecuencias graves. Observar la Ley es la forma más idea de disminuir el riesgo de participar -de forma involuntaria- en “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Multas y sanciones por no respetar los límites al dinero en efectivo
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Una última reflexión

Las restricciones al pago en efectivo para ciertas actividades se da como estrategia de prevención, para evitar que recursos de procedencia ilícita sean usados de forma libre. El «tener» efectivo no es un delito como tal. Pero no observar las prohibiciones a su uso, puede traer graves consecuencias.

En caso de que una entidad que realiza actividades vulnerables reciba un pago en efectivo que supere el límite establecido, deberá realizar la devolución del dinero. La operación podrá ser realizada siempre cuando se respete el umbral y se observen las demás obligaciones aplicables.

Fausto Bañuelos