La “herencia” es un tema polémico, muy conocido, usado y abusado en series y películas, rodeado de muchos mitos y malas concepciones. De estas, la peor de todas es la infame “herencia en vida” la cual simple y llanamente no existe y si por algún oscuro designio del universo llegas a estar en la presencia de un abogado que diga esta aberración: huye.

Uno de los objetivos más importantes en NexumSAU es la difusión de conocimientos legales verdaderos y confiables, por ello no esforzamos también en combatir las ideas equivocadas o mitos que existen en el mundo del derecho –aquí te dejamos un catálogo de mitos del derecho[FDBS1] -.

Por ello, nos dimos a la labor de prepararte este articulo que contiene las preguntas más recurrentes respecto de este tema de la herencia. Esperamos que te sean de utilidad y te recomendamos que, en el momento que tengas bienes, hagas un testamento, pues nada hay mas cierto en el mundo del derecho civil, como la muerte de las personas, hecho que tiene repercusiones legales importantes.

¿Qué hacer en caso de que fallezca un familiar?

La muerte de un familiar siempre supone un evento difícil de afrontar, que ocasiona un daño moral irreparable. Inmediatamente después del suceso, habrá decisiones que tomar y trámites que realizar, por lo que se recomienda que una persona de confianza, que no este directamente ligada al fallecido sea quien se encargue de ellos. Posteriormente habrá que realizar otras acciones, especialmente en lo que se refiere a la “herencia” o “sucesión”.

¿Qué es la herencia?

El articulo 1227 del Código Civil de Quintana Roo lo define como “la sucesión en todos los bienes de una persona y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Cabe mencionar que cuando escuchamos de “herencia” normalmente pensamos únicamente en “bienes”, sin embargo, el patrimonio de una persona lo compone el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas. 

Aquí cabe aclarar algo que parece obvio, pero no lo es, pues la herencia se da únicamente bajo dos supuestos: la muerte de una persona y la recepción de su patrimonio por otra u otras que estén vivos. Solo los muertos pueden heredar a los vivos. A ese proceso se lo conoce como “sucesión”.

Existen dos tipos de sucesiones: la testamentaria, que es cuando se otorgó un testamento y la legítima, que se da en muchos casos, pero normalmente, cuando no exista testamento o cuando la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones o cargas no estén contenidos en el testamento o cuando haya alguna inconformidad entre los herederos.

La sucesión testamentaria

El “testamento”, de acuerdo con el artículo 1241 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, es un “acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz (esta palabra “capaz” supone una gran problemática, cuando se trata de la muerte de una persona de edad muy avanzada o con una enfermedad que afecte sus facultades mentales) dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”. ¿Qué debes saber del testamento?:

  1. Es individual, es decir, dos personas no pueden testar en el mismo documento.
  2. Todos los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador, al momento de su muerte, serán transmitidos a sus herederos de acuerdo con las disposiciones específicas consignadas en el testamento.
  3. Cuando exista más de un testamento, el último -el más reciente- es el que será tenido por valido.
  4. El testamento se debe entender en el sentido literal de las palabras, salvo que sea “aparente” que estas “contradicen” la voluntad del testador.
  5. En caso de que los herederos sean capaces (mayores de edad y en pleno uso y ejercicio de sus capacidades) y no exista ninguna diferencia o inconformidad con el contenido del testamento, estos podrán acudir ante un Notario para realizar la sucesión testamentaria.
  6. En caso de que uno de los herederos fuera menor de edad o incapaz, de que haya alguna controversia con el testamento o de que “aparezcan” terceros que digan tener algún derecho de sucesión, deberá contratarse a un abogado para realizar el proceso de sucesión legítima.

El proceso de sucesión testamentaria es relativamente sencillo, comienza con los trámites pertinentes de investigación en el Archivo de Notarías y en el Archivo Judicial para confirmar que el testamento es el último otorgado por el testador, posteriormente se redacta una escritura en la que los herederos se reconocen como tales aceptando el testamento y se establece como albacea a quien el testador haya designado o, en caso de que no lo haya hecho, quien sea elegido de entre los herederos; por último, se realiza una segunda escritura para presentar un inventario y los avalúos de los bienes y se lleva a cabo la adjudicación de dichos bienes a los herederos conforme lo haya dispuesto el testador.

Cabe aclarar que la sucesión testamentaria es un proceso sencillo, relativamente rápido, cuando todos los factores están dados. Sin embargo, cuando haya diferencias entre los herederos, el proceso tendrá por fuerza que pasar a una sucesión legitima, en donde un Juez tendrá que realizar diversos procesos y valorar diferentes elementos, el principal y más problemático es la de la “voluntad y capacidad” del testador, pues este solo podrá manifestarla mediante las palabras que hubiere asentado en el testamento.

Sucesión legítima (Juicio de Sucesión)

El Código Civil del Estado de Quintana Roo establece que la herencia legítima se abre en los siguientes casos:

  1. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o invalido.
  2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
  3. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
  4. Cuando sin haberse nombrado sustituto, el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o resulta incapaz de heredar.

Para estos casos es necesario contar con la asistencia legal de un abogado para inicie el juicio de sucesión. Los puntos más relevantes que debes conocer de la sucesión legítima son:

  1. Se trata esencialmente de un proceso judicial (es decir, de un juicio) en el que se define quiénes serán los herederos y que le corresponde a cada uno de ellos.
  2. De acuerdo con el Código Civil, existe una “prelación” para el derecho de la sucesión, es decir, un orden en que los familiares recibirán la herencia: en primer lugar, los hijos y esposo(a) o concubino(a) es decir, la persona con la que el fallecido compartió su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos esté casado con otra persona), y hermanos; después sus padres hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales. Es importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar.
  3. Si el testador tuviere hijos menores de edad, la ley prevé que el Juez será quien determinará sobre quién recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de que sobrevenga la muerte de ambos padres.
  4. El proceso no tiene una duración definida y depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará los bienes hasta que se adjudique a los herederos. Esto se debe a que, en materia civil, el Juzgador se mueve tras la “exitación” de las partes, es decir, si las partes no hacen que el caso avance, este se detiene.
  5. No se podrá disponer de los bienes del fallecido antes de que exista un procedimiento sucesorio, ya sea notarial o judicial.

La sucesión legítima es, normalmente, un proceso largo, tedioso y costoso: se estima que dicho proceso consume hasta el 40% del patrimonio que forma la sucesión. Por tal razón, muchas personas estiman que el testamento es un instrumento eficaz hasta cierto nivel y bajo ciertas circunstancias, pero en otros casos, donde haya una cantidad considerable de bienes o muchos herederos, será siempre fuente de conflicto y materia de juicio. Para estos últimos casos, lo más responsable es realizar una estrategia patrimonial adecuada, que contemple mecanismos claros para transmitir el dominio de los bienes, al tiempo que se protege la sostenibilidad económica del propietario de origen. 

Algunas estrategias alternas al testamento son: donación con usufructo vitalicio, constitución de sociedades patrimoniales, celebración de fideicomisos[FDBS2] , entre otras.

Les recomendamos que no esperen a tener un evento de esta naturaleza y en cuanto lleguen a ser propietarios de algún bien inmueble -o antes, de ser necesario- se acerquen con algún especialista del tema en el que confíen, a fin de que puedan encontrar orientación y asistencia adecuada. Y recuerden: todos los meses de septiembre son el “mes del testamento” y realizarlo es sumamente económico, solo basta acercarse a cualquier Notaria.

Fausto D. Bañuelos

@FaustoBanuelos

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 [FDBS1]Vinculo al articulo de “Mitos y leyendas del mundo legal”.

 [FDBS2]Link al articulo ¿Qué es el fideicomiso?