En los refranes encontramos el acumulado de la sabiduría popular. Algunos reflejan ideas arcaicas y poco útiles, pero otros contienen verdades valiosas. De estos últimos hay algunos pocos que contienen verdades universales casi imposibles de negar y a los que siempre conviene prestar atención. Uno de ellos reza: “más vale prevenir que lamentar”.
¿Quién no ha escuchado este famoso refrán? Es quizás uno de los más fáciles de entender, pero de los más difíciles de aplicar en la vida cotidiana. Y sin embargo, hacerle caso siempre dará buenos resultados, especialmente en el mundo del emprendedurismo, de los negocios y las PyMES.
Cualquier entidad que desarrolla una adecuada cultura de la prevención, obtiene una poderosísima herramienta para sobrevivir, para desarrollarse y para ser exitosa. Adquirir esta cultura no es tan complicado como parece, pero requiere un cambio de mentalidad, de paradigma. Primero te diremos qué es compliance y Derecho Preventivo para tener un poco de perspectiva. Luego te hablaremos de la cultura de la prevención y por último te presentaremos algunas ideas sobre la relevancia que tienen para las empresas.
Definición de Compliance y de Derecho Preventivo
Empezamos con el concepto más sencillo: compliance. Este anglicismo está de moda y el término completo es “corporate compliance”, que se traduce como “cumplimiento corporativo”. Su esencia tiene que ver con la forma en que las empresas dan cumplimiento a las obligaciones a su cargo.
La World Compliance Association lo define como “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.”
Por otro lado tenemos al Derecho Preventivo, que es un concepto un tanto más complejo. El derecho se divide en diferentes ramas, de acuerdo con su ámbito de aplicación: administrativo, constitucional, penal, procesal, laboral, tributario, civil y mercantil. El Derecho Preventivo es una de las ramas más reciente del Derecho y estudia el cumplimiento normativo de las entidades que tienen una actividad lucrativa, económica o de asistencia social. La otra área de estudio es la de las interacciones surgidas entre estas entidades y las Autoridades que las regulan.
El Derecho Preventivo puede definirse como “el conjunto de disposiciones internas que establecen las entidades sujetas a un universo normativo específico, con el objeto de dar debido cumplimiento a este”. “Universo normativo específico” debemos entender a la suma total de leyes y normas aplicables a cada entidad. Por ejemplo, un restaurante tendrá que cumplir disposiciones diferentes a las de una organización sin fines de lucro, aunque compartirán normas en común. El Derecho Preventivo también analizará cómo se le aplican estas normas y leyes a cada entidad y las interacciones que existen entre sujeto obligado y Autoridad Supervisora o Reguladora.
De las definiciones anteriores podemos ver que el compliance o “cumplimiento corporativo” forma parte del Derecho Preventivo y se encarga de brindar las herramientas necesarias para poder establecer y observar debidamente estas disposiciones internas. El objetivo final del compliance o cumplimiento corporativo es que las entidades reduzcan significativamente -o incluso supriman por completo- los riesgos derivados de un cumplimiento normativo deficiente.
Cultura de la Prevención
La ”prevención”, como ejercicio para evitar el surgimiento de problemas en general, ha tomado especial relevancia en los últimos años, hasta el punto de haberse desarrollado en muchas áreas una “cultura de la prevención”.
Este es un concepto relativamente nuevo, que comenzó a usarse en los 80’s y se aplica generalmente a conflictos bélicos, desastres naturales, salud publica y, mas recientemente, en el entorno empresarial.
Aunque no existe una definición concreta de la “cultura de la prevención”, se puede entender como el conjunto de conocimientos, técnicas y acciones (positivas) que permiten prever y evitar diversos daños o perjuicios. Este enfoque se convierte en “cultura” cuando de forma sistemática y recurrente se realiza un proceso para prever y planear la ejecución de actividades, tomando acciones para anticiparse al surgimiento de problemas.
En el ámbito de la salud, la cultura de la prevención implica mudar todo el foco de la industria de “curar la enfermedad” a “prevenir que esta suceda”. Y esto es totalmente lógico: es preferible evitar la obesidad a través de una correcta nutrición y de actividad física, a tratar problemas cardíacos, hipertensión, diabetes, etc.
Pero como dijimos al principio: la prevención es muy fácil de entender y muy difícil de aplicar, por esto desgraciadamente en México tenemos una cultura de la prevención casi nula. “Prevenir” no está -todavía- en el ADN del mexicano. El mexicano vive la vida un día a la vez y cada día descubre una forma de afrontarla. Este rasgo nos hace sumamente ingeniosos, pero tiene un costo alto: el de vivir al día sin anticipar una ruta más eficiente. ¿Porqué tenemos está cultura?
Es un misterio, pero quizás sea una cuestión de “tiempo”. El tiempo aquí sucede diferente: “al rato” bien puede ser nunca y “ahorita” pueden ser minutos o meses. “Ya merito” es un poco más que “casi casi”, pero menos que “a la de ya”. Y una constante es “todo para el último”. Pensamos que siempre habrá tiempo.
En el mundo empresarial, se afronta el día a día, se planea lo mínimo indispensable y se vive creyendo que siempre habrá “tiempo” para plantarle cara a lo que se presente. En algunos casos, cuando los problemas se “presentan”, se encuentra la forma de resolverlos, normalmente con costos altos y cuotas de estrés significativas. Sin embargo en otras ocasiones, estos problemas, que pudieron ser previstos y evitados, son el evento que lleva a las empresas a su fin.
Importancia del Derecho Preventivo y el compliance para las empresas
En nuestra experiencia, hemos descubierto que solo las empresa grandes cuentan con procesos de prevención, aunque normalmente están muy orientados a su propia actividad u operación y omiten otras fuentes de riesgo. Por otra lado, en el caso de las PyMES, algunas empresas tienen procesos incompletos o imperfectos de cumplimiento y prevención, mientras que la gran mayoría no cuenta con ningún proceso. Gran parte del problema está en que nunca se han abordado estos procesos de forma generalizada y sistemática.
Aunque existen especializaciones en riesgos, desde la norma ISO31000:2018 y hasta las disposiciones específicas de prevención de lavado de dinero, no existe aun una “escuela de pensamiento” especializada en introducir herramientas preventivas dentro de la estructura organizacional de las entidades. El compliance o cumplimiento corporativo es el primer acercamiento para buscar introducir un proceso que les permita cumplir de forma adecuada con todas las disposiciones a las que están obligadas.
Una entidad que no cumpla adecuadamente con las normas y leyes que le aplican se expone a graves consecuencias como clausuras, demandas, multas o incluso a responsabilidad penal. El cumplir con todo el marco normativo aplicable no es un lujo ni un exceso: en muchos casos es lo mínimo necesarioque espera la Autoridad. Cuando una entidad dentro de sus procesos de planeación, se esfuerza por comprender el marco normativo que le aplica, dota a su estructura organizacional de los elementos necesarios para operar con riesgos mínimos y tolerables.
El no anticiparse a los riesgos a que pudiera estar expuesta una organización, es la táctica de esconder la cabeza en la tierra: nos da la falsa seguridad de que no pasa nada, pero nos deja completamente indefensos para cuando pasa algo. Y siempre pasa algo. En muchas ocasiones, lo que mata a una empresa, es un riesgo que pudo haber sido anticipado y evitado.
En un proceso correcto de cumplimiento corporativo, el primer paso que toda entidad debe realizar es identificar TODAS las normas y leyes a que está obligada. Identificar y comprender estas obligaciones le permitirá conocer, primero, las obligaciones que debe cumplir pero, en un segundo término, le brindará una imagen panorámica de las circunstancias en que está inmersa. Esta imagen le permitirá ir conociendo los riesgos a los que está expuesta e ir planeando de acuerdo con la tolerancia que establezca a estos riesgos.
El esforzarse por aplicar principios de Derecho Preventivo, así como de contar con un proceso de cumplimiento corporativo o compliance eficiente, aumenta las posibilidades de éxito para una entidad y reduce los problemas a que esta se expone a diario.
Y como abrimos con un refrán, cerraremos con una versión del mismo que utilizamos mucho:
Más vale prevenir que demandar.
Fausto Bañuelos