¿Alguna vez han tratado con abogados? Lo más probable es que sí y sinceramente deseamos que esas interacciones hayan sido buenas y si no lo fueron, aquí te dejamos este artículo en donde les decimos cómo reconocer a un buen abogado[BASF1] . Por nuestra parte, podemos asegurarles que en NexumSAU trabajamos fuertemente para que nuestros clientes se lleven siempre una buena impresión.

Habiendo dicho lo anterior, muchas veces hemos oído quejas acerca de que los abogados usamos un lenguaje muy “especializado” -por no decir “rebuscado”- que pareciera que usamos a propósito para que los demás no puedan entendernos o, peor aun, para sonar muy exquisitos. Sin embargo, esa no es la intención -al menos no debe serlo-, ni es el único campo donde esto sucede. Lo mismo pasa con los doctores, contadores, ingenieros, arquitectos, diseñadores, mercadólogos, etc. Este “lenguaje” especializado es conocido como “metalenguaje”, un lenguaje dentro de un lenguaje. Su objetivo es lógico y permite que cada profesión desarrolle un vocabulario propio que permita condensar conceptos de forma eficiente y facilite la transferencia de información. 

Sin embargo, en el mundo del derecho existe una curiosa singularidad: contamos con un metalenguaje altamente desarrollado -es decir, embrollado-, pero también con una gran herencia que nos legaron los Romanos de su propio derecho, el cual es considerado como uno de los más organizados y como la raíz común de muchos ordenes jurídicos actuales, entre ellos el de nuestro propio país. Dentro de todos los textos jurídicos que legaron al futuro, se cuentan un gran número de “frases o citas” que contienen tesoros legales, conocidos como “principios generales del derecho”: se trata de verdades irrefutables que nos permiten conocer y entender preceptos atemporales, que son pilares del derecho, desde una perspectiva sencilla. La Enciclopedia Jurídica Mexicana los define como losprincipios más generales de la ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible actual[1].

Antes de seguir a los apotegmas jurídicos, acudimos a la Real Academia Española, la cual define un apotegma de la siguiente forma:

“Dicho breve, sentencioso y feliz, especialmente el que tiene celebridad por haberlo proferido o escrito alguna personalidad o por cualquier otro concepto.”[2]

La palabra “apotegma” aparece por primera vez con los Romanos y es mencionada por Cicerón quien se refirió a ellos como “cosas agraciadas y donosas como aquellas que recopiló el viejo Catón, las cuales se llaman Apothegmas”.[3]

Por lo tanto, un apotegma es un dicho breve y sentencioso que es celebre por contener un concepto muy claro o una sabiduría específica. Los apotegmas que les presentaremos a continuación contienen tanta sabiduría que se convirtieron en principios generales de derechopasando a formar parte de las profundas raíces de nuestro sistema legal, puesto que se trata de verdades evidentes e inatacables, que nos permiten comprender de una forma rápida y clara, un principio de justicia. Tan es así que, en nuestra propia Constitución, en el artículo 14, se contempla el uso de estos principios al establecer que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Aquí les dejamos algunos de los apotegmas más famosos. ¡Esperamos que los disfruten!

Accesorium sequitur principale

Lo accesorio sigue a lo principal

Este principio se refiere que, en cualquier asunto lo “accesorio” -lo secundario-, sigue la misma suerte del principal, por estar ligado a ella. Dicho de otra forma, una parte del todo sigue la suerte del todo y no podrá subsistir por sí misma, mientras que el todo podrá o no prescindir de una parte que lo conforme. 

Un ejemplo clásico de este principio en el mundo del derecho está en los contratos: si se declara la nulidad de un contrato, ninguna clausula contenida dentro de el puede seguir siendo valida. 

Condicio sine qua non

Condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico

Esta suena bastante elegante, pero es muy sencilla: se refiere a que, de existir una condición específica para que “algo suceda”, si no se da está condición, entonces ese algo no puede suceder. 

Se entiende mejor con un ejemplo: un requisito indispensable (sine qua non) para ser Diputado es ser ciudadano mexicano por nacimiento, por lo tanto, un ciudadano naturalizado como mexicano no puede ser diputado pues no cumple dicho requisito.

Dura lex, sed lex

La ley es dura, pero es la ley

Puede ser difícil de aceptar, por no por eso deja de ser cierto: la ley es dura, pero debe ser obedecida. Todos los legisladores lo saben: las leyes se crean para regular la vida del hombre en sociedad y, para que eso pueda suceder, se requiere renunciar a una parte de nuestra libertad y entregarla al Estado. Ese es el imperio que tiene el Estado de Derecho: la suma del pedazo de libertad que entregamos todos. Ese es el contrato social que todos aceptamos por el solo hecho de haber nacido en México.   

Ignorantia legis neminem excusat

La ignorancia de la norma no exime del cumplimiento.

Este es quizá el primer principio que absolutamente TODOS debiéramos aprender y es uno muy sencillo: no se puede declarar inocencia alegando ignorancia. ¿Parece extraño verdad? Claro, sabemos que es cierto, pero ¿por qué una persona que ignora una norma debiera estar vinculado a ella? 

La explicación es mucho más profunda y está en las ficciones del derecho. Es precisamente una de estas ficciones la que supone que una ley promulgada es ya conocida por TODOS. Las ficciones jurídicas son uno de los inventos más grandes del ser humano y si te interesamás de este tema checa este artículo[BASF2] .

Onus probando incumbit actori

La carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia).

Probar algo es concebido -casi siempre- como una obligación que recae en aquel que inicia una acción, porque probar en sentido negativo es, además de ilógico, casi imposible. Es decir, no sería lógico que el acusado de un robo “pruebe” que el no fue quien realizó el acto. 

Sin embargo, hay “excepciones” -como siempre las hay- a este principio y una de las más famosas está en los procesos laborales en donde la carga de la prueba siempre recae en el patrón, independientemente de que sea el quien inicie o no la acción, con el objeto de garantizar “la igualdad procesal del trabajador frente al patrón en un juicio”, puesto que la Ley estima que no están en igualdad de circunstancias[4]. Esto es cierto en muchas ocasiones, pero en algunos casos, se abusa de esta figura en detrimento de los empleadores. 

Por esta precisa razón, es muy importante que los empleadores tengan un proceso laboral correcto desde antes de la contratación y durante toda la relación laboral. ¿Sabes si tus procesos laborales están bien o si te ponen en riesgo? Descúbrelo aquí.[BASF3] 

Prior in tempore, potior in iure

Primero en tiempo, primero en derecho

Parece obvio, pero no solo no lo es, sino que también este famoso apotegma encierra una verdad profunda: existen casos en los que habrá quien tenga un mejor derecho ante otro. 

Este principio es muy claro, pues establece que el que llegó primero, tiene que ser “atendido” primero. Es idéntico al sistema de inventarios usados en la contabilidad conocido como PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas), en el sentido de que se debe dar prioridad a quien fue el primero.

Un ejemplo de esto son las marcas: puede ser que una persona logre el registro de una marca y posteriormente se de cuenta que ya había otra persona que usaba una marca muy similar, o incluso idéntica, desde antes de que el la registrara. Este caso especial, se conoce como “empate técnico”, pues el titular del registro podría iniciar un procedimiento para que el otro deje de usar la marca protegida, pero si este logra probar que la usaba desde antes, aun y cuando no la haya registrado, entonces tiene un “mejor derecho” que el que sí la registró y, muy probablemente, se le daría el derecho de usarla, independientemente del registro otorgado.

Si vis pacem, para bellum

Si quieres paz prepara la guerra

Este famoso aforismo no es precisamente jurídico y la cultura popular se lo ha apropiado varias veces, la mas reciente, con la película de John Wick 3, que se titula, “Parabellum”. 

La aplicación de este aforismo es muy amplia, pero contiene una enseñanza muy valiosa y sencilla: para poder tener paz, es necesario tener los medios para garantizarla. 

Podríamos creer que el mundo ha cambiado mucho desde el tiempo de los Romanos, que ya vivimos en una sociedad civilizada, que ha dejado atrás los tiempos salvajes, sin embargo, los humanos siguen siendo humanos y el poder sigue siendo necesario para poder establecer relaciones de estabilidad entre las diferentes partes.

En el caso del derecho, cuando se está haciendo un contrato con cierta complejidad, se dice que “los acuerdos se hacen en tiempos de paz”, lo que significa que, durante la negociación, deben tomarse buenos acuerdos que nos permitan prevenir futuras controversias y, de esta forma, mantener la paz.

Summum ius, summa iniuria

El exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia

Este aforismo se atribuye a uno de mis autores preferidos, Marco Tulio Cicerón quien verdaderamente fue un hombre de mundo, adelantado a su época y del que su pensamiento ha sobrevivido hasta nuestros días y sigue siendo vigente.

Existen dos grandes interpretaciones:

  1. Que cuando se lleva al extremo de la literalidad la interpretación de la ley, se puede caer en injusticias, pues se deja de atender la realidad de cada circunstancia o del colectivo social, realidad que se encuentra siempre en eterno cambio, por privilegiar la aplicación de preceptos que podrían no adecuarse al caso particular.
  2. La segunda interpretación fue desarrollada por Hegel y resumida en la idea de que cuando una sociedad está aumentando constantemente el numero de sus leyes y códigos, es muestra evidente que dicha sociedad se encuentra en franca decadencia, pues precisa de más y más leyes para normar el comportamiento de sus ciudadanos, quienes deberían atender a sus obligaciones sin que medie recordatorio o amenaza.

Las dos son validas, pero la segunda es especialmente valida en nuestro País, porque estamos en un tiempo en que vemos como cada vez más se engrosan nuestros cuerpos legales, pero a la vez existe un gran desconocimiento de nuestras leyes y de nuestras obligaciones.

Estos son solo algunos de los numerosos apotegmas, que constituyen una de las fuentes más apreciadas del Derecho. Estos breves preceptos contienen verdades atemporales, que permiten a los juzgadores entender principios que son comunes, no solo a los diferentes cuerpos legales, sino entre las diferentes sociedades. Por estas razones, hay quienes piensan que los principios del derecho viven dentro de la naturaleza misma del ser humano, mientras que otros sostienen que estos son originados en la razón, pero esa es una discusión para otro momento.

Esperamos que encuentres interesantes estos apotegmas y que ahora tengas una imagen más clara los principios que operan en el mundo del Derecho.


[1]Sin autor. (2012). Enciclopedia Jurídica Mexicana. México: Editorial Porrua.

[2]Real Academia Española. (2019). Apotegma. Junio 2019, de Real Academia Española Sitio web: https://dle.rae.es/?id=3HedPsy

[3]Bustamante Bustamante, Noe. 2012. Locuciones Latinas en Materia Jurídica. Bloomington, EE. UU. Editorial Palibrio

[4]Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio Solís Pantoja. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.


 [BASF1]Link a articulo “Como reconocer a un buen abogado”.

 [BASF2]Link a artículo “Mejor que magia: las Ficciones del Derecho.

 [BASF3]Link a articulo “Tus procesos laborales ¿correctos o riesgosos?

Fausto D. Bañuelos

@FaustoBanuelos

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