El derecho es una ciencia antigua -sí, CIENCIA- y créanlo porque su estudio constituye todo un dolor de cabeza, pues el primer problema es definir su objeto de estudio, tanto como el hombre mismo. Primero fue “la ley del más fuerte” y con la evolución de las sociedades fue necesario establecer reglas que fueran aceptadas -impuestas- a todos los miembros del grupo social. Así nació el derecho.
El derecho que conocemos y usamos en nuestro país está basado en el que usaba el pueblo romano, tanto así que el Código Civil de nuestro Estado de Quintana Roo -y de cualquier Estado- tiene tremendas similitudes al “corpus iuris civilis” y lo que es más, no se ha inventado nada nuevo en lo que a derecho civil se refiere en 1,500 años.
Es por ello paradójico que el derecho, siendo tan relevante para la sociedad y para la vida del hombre mismo, regulándole desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, sea un tema del que se conoce mucho, pero se entiende muy poco. Y en especial, en nuestro país, existe un desconocimiento generalizado de todo lo que tenga que ver con las leyes, al mismo tiempo que muchas de las ideas o pre-concepciones que tenemos son, simple y llanamente, erróneas.
Es así como en este artículo pretendemos brindarles un poco de sano “entretenimiento” y luego, si nos lo permiten, un poco de veraz conocimiento. Este último, por una importantísima razón: vivimos en una sociedad de leyes y, conocerlas, es una obligación, pero también una necesidad que, bien administrada, se puede convertir en una gran ventaja.
Aquí les dejamos algunos de estos famosos mitos y leyendas, no sin antes advertirles que, si por casualidad llegaran a estar con un licenciado que crea o diga una de estas, deberán alejarse de él lo más pronto posible.
Herencia en vida.
Esta es una de las más comunes que se escucha por todos lados y es de las más ilógicas que existen. La “herencia” es definida por el Código Civil de Quintana Roo en su articulo 1227 como “la sucesión en todos los bienes de una persona y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Entonces, para que la “herencia” suceda, se requiere por fuerza que el que hereda haya muerto y el heredero esté vivo, tal y como reza un viejo apotegma jurídico: “los muertos heredan a los vivos” (¿Apotegma? Son pequeñas frases que encierran verdades jurídicas universales. Aquí les dejamos un breve articulo de Apotegmas Jurídicos: el conocerlos es entender los huesos del Derecho).
Y este tema no es tan árido como pudiera creerse, pues a veces la realidad supera a la ficción, por eso existe una figura llamada “premoriencia”, que no es más que una ficción del derecho que establece criterios para determinar quien ha “muerto primero” en aquellos casos en que dos o más familiares -que estén llamados a sucederse- hayan muerto en un mismo hecho sin que pueda acreditarse quien falleció primero.
Por último, como seguramente ya saben a estas alturas, la “herencia en vida” no existe y de lo que se habla cuando se usa ese termino equivocado es de la DONACIÓN, la cual tiene sus propias reglas y también sus propios efectos legales y fiscales. En cambio, la herencia, es un proceso que, bien llevado, puede constituir una herramienta idónea para la sucesión de bienes. Aquí te contamos más de la herencia.[BASF2]
¿Demanda o denuncia?
Este malentendido y el siguiente, les permitirá saber con rapidez si el abogado con el que están tratando es confiable, por lo menos en cuanto a conocimiento teórico se refiera. Aquí haremos un paréntesis: los abogados tenemos mala reputación porque nos encanta usar palabras muy exquisitas, muy rimbombantes, entre otras desafortunadas cosas que en otros artículos trataremos. Lo cierto es que el derecho, por cuestiones de claridad, exige el uso de un lenguaje lo más explicito posible y, dada la complejidad de nuestro hermoso idioma español, tenemos numerosas palabras que nos permiten expresar con claridad lo que queremos. Habiendo dicho lo anterior, tratare de ser lo más claro posible y de antemano pido disculpas si de repente se me escapa una palabra muy encremada.
Demanda.
La demanda es un “acto procesal”, una especie de “herramienta” que permite a una persona ejercitar una acción en contra de otra, ante una instancia jurisdiccional -un juzgado o tribunal-. La palabra “demanda” se usa para esos actos procesales que se realizan ante un juzgados o tribunales civiles, laborales o administrativos.
Denuncia.
La denuncia es una “declaración” o manifestación en la que una persona hace del conocimiento de la Autoridad, hechos que pudieran constituir un delito, por lo tanto, esta siempre es de orden penal. Y aquí viene un pequeño matiz que nos lleva al siguiente malentendido: la denuncia la puede presentar cualquiera, pero la querella la presenta únicamente la victima u ofendido -o su representante-.
Denuncia vs querella.
Como vimos en el malentendido anterior, la denuncia es una “declaración” que se hace cuando se tiene conocimiento o indicios de que pudo haberse cometido un delito. La querella es un acto idéntico, a diferencia de que la denuncia puede ser realizada por cualquier persona que conozca de los hechos que probablemente constituyan un delito, mientras que la querella es realizada por la victima o el ofendido.
Y cabe aclarar una cosa más: la Autoridad cuando se entera de la comisión de un delito grave, aunque no hubiere denuncia o querella, tiene la obligación de investigar ese hecho “de oficio”.
Le “dieron” un Amparo
Esta es una que nos saca ronchas de las malas y que desgraciadamente oímos mucho y muy a menudo, especialmente en los medios de comunicación. Siempre que una persona de alto perfil es detenida y entonces inmediatamente “mete” un amparo y luego el Juez le “da el amparo” y todos nos enojamos y quejamos de la justicia…
Solo que no sucede así. Ni de cerca. Cuando se interpone -sí, “interpone”- una demanda de amparo, una de las cosas que el Quejoso -quien interpone la demanda- solicita, es la “suspensión provisional” del acto reclamado. Aquí hacemos paréntesis: el juicio de amparo es una magnifica figura, orgullosamente mexicana y concretamente yucateca, que es la ultima defensa que tienen los ciudadanos en contra de actos de autoridad. La idea es que la Autoridad, al tener tras de si el poder del estado, podría realizar acciones que dañaran los derechos humanos -antes “garantías individuales”- de los ciudadanos, por lo que estos cuentan con el juicio de amparo para “quejarse” y solicitar al Juez -que tiene una tremenda cuota de poder, tanto así que puede suspender actos incluso del Presidente o del Congreso mismo- que suspenda la acción que el estima está dañando sus derechos humanos y que le “ampare” para que está acción cese por completo.
Entonces, el Juez está obligado, siempre que se cumplan algunos requisitos de forma, entre ellos “justificar” de primera intención el daño que el quejoso estima se está causando a sus derechos humanos, a ordenar la “suspensión provisional” del acto reclamado, hasta que se concluya el juicio de amparo y se decida si se ampara o no se ampara al Quejoso.
Definitivamente el juicio de amparo es sumamente interesante y por demás eficiente -cuando se usa de buena forma-, aunque muy abusado en algunos casos: aquí te contamos más del Juicio de Amparo[FDBS3] . El amparo es una figura de tal relevancia que le ha dado a México un lugar especial en el sistema internacional, al ser incluida en el artículo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París[1]. Por ello, no es coincidencia que cuando uno entra a cualquier Juzgado Federal, encuentre siempre una placa con una bellísima frase atribuida al Generalísimo Morelos, autodenominado “Siervo de la Nación”, que reza: “Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y proteja contra el fuerte y el arbitrario”. Palabras hermosas sin duda, mismas que todos los que practicamos el derecho, debiéramos meditar a diario.
Así que, cuando oigan a algún periodista famoso decir que “le dieron un amparo”, en lugar de decir: “le dieron una suspensión provisional”, ya pueden sentir la molestia que se siente cuando una persona con una posición privilegiada para comunicar a la sociedad, elige hacerlo de una forma ignorante, si no es que alevosa, utilizando un concepto equivocado.
El Juez lo “dejo ir”.
Esta es una que también escuchamos mucho y repetimos mucho. Aunque es evidente que nuestro sistema judicial tiene muchísimas áreas de oportunidad y que la justicia rara vez funciona como debería, en NexumSAU creemos firmemente que si la mayoría de los ciudadanos entendiéramos como funciona la justicia en nuestro país, conociéramos detalladamente nuestros derechos y obligaciones y actuáramos en consecuencia, este país sería diferente.
Lo primero que vamos a decirles es que los Jueces no pueden “dejar ir a nadie” así sin más, eso simplemente no existe. El proceso penal es uno complicado y que no puede ser resumido de forma sencilla, pero es más o menos así: cuando se detiene a alguien, el Ministerio Público debe integrar un expediente que contenga todas las pruebas que haya en contra del detenido (que todavía no se debe llamar criminal, culpable, sentenciado, etc.) y presentarlo al Juez. Una vez que la persona detenida es presentada, el Juez tiene 72 horas al final de las cuales dictará uno de los siguientes: auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Ese ultimo es que se dicta cuando alguien queda en libertad y el nombre es bastante elocuente: “auto de libertad por falta de elementos para procesar”.
Piensen en un pastelero al que le encargamos que nos haga un pastel y al que debemos entregarle nosotros mismos todos los ingredientes para realizarlo. Sin embargo, no le damos harina, ni leche, ni huevo. ¿Qué pasará? Es el mismo caso con Juez. El Ministerio Público debe entregar elementos suficientes al Juez para poder producir convicción absoluta en el y que su decisión esté debidamente fundamentada: está en juego la libertad de una persona, su vida misma.
Es así como, en la inmensa mayoría de los casos, no existen elementos suficientes para procesar pues, básicamente, no tenemos una policía investigadora que se dedique a recopilar estos elementos. Por ello, todo nuestro sistema penal depende casi exclusivamente de la “flagrancia”.
Anticonstitucional VS Inconstitucional.
Esta es más oscura y les recomendamos prudencia al adentrarse en ella, pues es un tema que saca ámpulas entre los abogados, parecido al “dime si la energía eléctrica es un costo fijo o variable” de los contadores. De entrada, les decimos: ¿quieres ver a un abogado sudar y tartamudear o comprobar si realmente sabe -al menos en lo teórico-? Pídele que te explique la diferencia entre anticonstitucional e inconstitucional.
Aquí vamos:
Anticonstitucional.
Significa que una resolución (ley, decreto o decisión de una Autoridad) va en contra, de forma literal, de “espíritu” o sentido de la Constitución.
Inconstitucional.
Significa que una resolución, no se conforma o apega a lo estipulado en la Carta Magna.
Es aquí cuando pueden decir “¿kha?”. Lo explicamos con un ejemplo: el articulo 3º de la Constitución establece el derecho universal a la educación. Si creáramos una ley o el Presidente publicara un decreto (o memorando, ya que están tan de moda) de que va haber una educación de primera y otra de segunda y que se decidirá de acuerdo a x o y factores qué niños van a una u otra, estaríamos hablado de un acto o ley inconstitucional, pues se “respeta” el derecho a la educación universal, pero se genera una división, una categorización cualitativa, indebida. Por otro lado, si se creara una ley o decreto en donde se prohibiera que las personas de cierto origen étnico asistieran a la escuela, entonces nos encontraríamos ante una franca anticonstitucionalidad, pues se estaría yendo en contra de principio de la educación.
Como pueden ver, es un tema harto oscuro, pero interesante: en ultimas fechas hemos visto, a raíz de algunas decisiones emprendidas por el Presidente y respaldadas por la mayoría del Congreso, que se han emprendido “controversias constitucionales” y “acciones de inconstitucionalidad”. Estos “recursos” son el equivalente al juicio de amparo, pero en este se trata de un ciudadano en contra de una autoridad, mientras que, en las acciones y controversias, se trata de una entidad del Estado en contra de otra. Mucho más entretenido que las luchas, definitivamente.
Por ultimo, es importante recalcar que, la Constitución es la MÁXIMA ley que tenemos y todo el aparto jurídico debe emanar y estar debidamente alineado a ella. Conocer la Constitución es de capital importancia y, en mi humilde opinión, TODOS los ciudadanos deberíamos conocerla profundamente, al menos, en lo relativo a su primera parte, la llamada “dogmática”, en donde se consagran lo derecho humanos de los que todos gozamos. Si quieres conocer más de nuestra Constitución, te invitamos a leer este articulo[FDBS4] .
Las demandas cuestan mucho dinero.
Este es en parte mito y en parte leyenda. Así que lo contestaremos de la forma más sencilla posible:
Interponer una demanda, denuncia o querella NO CUESTA DINERO. Es decir, ninguna Autoridad puede cobrar siquiera un centavo por admitir a trámite un escrito de demanda, denuncia o querella.
Sin embargo… Lo que cuesta es el abogado. ¿Qué tanto? Pues los hay de todos los precios y calidades. NexumSAU es el único despacho especializado en Derecho Preventivo que, desgraciadamente, es todavía una oscura y desconocida rama del derecho que, dada la muy peculiar cultura del mexicano en cuanto a la prevención, no ha sido suficientemente difundida, pero que se enfoca en “evitar” o “prevenir” que los problemas legales sucedan. Un problema legal, chico o grande, siempre cuesta y siempre es molesto, por ello creemos firmemente en que prevenir es la acción más eficiente.
Estado civil: divorciad@, separad@, viud@…
Este es también uno de los grandes mitos, pero de los más fáciles de zanjar, pues únicamente existen dos estados civiles: soltero y casado. Todo el que no sea soltero, es casado y viceversa.
El famoso “no me quiere dar el divorcio”.
Este también es uno de los grandes mitos de “lengua” pues lo oímos a menudo y en boca de todos. Para empezar, debemos decir que nadie puede ser obligado a estar vinculado a otra persona si no es esa su voluntad, por lo tanto, divorcio siempre habrá. Siempre. No hay ninguna causal en la que un Juez impida que una persona se separe civilmente de otra.
El mito esta en lo siguiente: aunque divorcio siempre habrá, cuando hay bienes o hay menores o uno de los cónyuges depende económicamente del otro, lo que puede demorarse años es el “convenio de divorcio”. Este famoso convenio es el acto mediante el cual se disuelve oficialmente el vínculo matrimonial, pero debe contemplar también numerosos detalles, especialmente cuando hay hijos menores y bienes a repartir o dividir. Es en este paso en que muchas veces se empantanan los procesos, pues la gran mayoría de los cónyuges se enzarzan en negociaciones que se tornan en peleas donde el sentido común y la practicidad, no son los protagonistas.
Marca “patentada”.
Este es igualmente sencillo, pues el error está en el uso de la palabra: las marcas no se “patentan”, se “registran”. De hecho, el proceso como tal se llama “solicitud de registro de signo distintivo”. Las marcas son esos elementos distintivos que permiten diferenciar bienes y servicios de otros de su misma clase.
Dentro de este mito, existe otro: el de que registrar una marca es “fácil”. El proceso no es especialmente difícil, pues se trata de llenar un formato (aunque en numerosas ocasiones es llenado de forma equivocada y ahí empieza el calvario), presentarlo y esperar al registro o a que nos indique la Autoridad si hay algún impedimento. Sin embargo, lo más importante para tener un proceso sin problemas es analizar si es viable el registro de la marca que queremos presentar ANTES de realizar la solicitud. Es precisamente en ese momento cuando escuchamos aberraciones como “ya la cheque en internet y no aparece”. Eso normalmente no terminará bien. El estudio de viabilidad se tiene que hacer en los sistemas propios de IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y debe hacer de una forma que nos permita saber si habrá algún impedimento con el signo presentado, especialmente, si es lo suficientemente distintivito y si tiene o no grado de confusión o es idéntico a alguna otra marca que ya este registrada.
Y como en NexumSAU somos muy prácticos, lo diré de la siguiente forma: sacar un diente es algo muy sencillo, incluso puede ser rápido, pero no te recomendamos que lo hagas tu mismo.
Si te interesa conocer más acerca de cómo se registra una marca, checa este articulo.[FDBS5]
Ratificación ante notario.
Este ultimo es una verdadera joya, pues es una leyenda en toda la extensión de la palabra: muchas personas creen que cualquier documento que es pasado ante notario, lo hace un documento casi divino, inatacable, inexpugnable, invencible. Y ¿qué creen? Pues no.
Lo que hacen normalmente quienes acuden ante un notario es una “ratificación” de los firmantes. El ejemplo común es el arrendamiento: dos personas firman un contrato de arrendamiento y lo “llevan ante Notario”. El Notario no revisa el contrato, no ve que sea legal y definitivamente no le añade una cualidad mágica misteriosa que lo haga irrompible. El Notario únicamente ratifica las firmas y manifiesta que efectivamente el arrendador y el arrendatario, después de haberse identificado, son quienes dicen ser. En caso de que hubiera un problema entre ellos, el contrato ratificado solamente sirve para tener seguridad de que firmaron quienes dicen que firmaron.
Y llegamos al final de este articulo que esperamos les sea de utilidad, aunque solo sea para aumentar su cultura general y regalarles algunos datos interesantes. Asimismo, les repetimos: si tienen dudas o quisieran más información sobre algún tema en particular, ¡no duden en contactarnos! Una de nuestras principales misiones es la difusión del conocimiento jurídico. Así que para nosotros la consulta, no causa honorarios.
Fausto D. Bañuelos
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[1]“Articulo 8º. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.
[FDBS1]Link a artículo de Apotegmas Juridicos
[BASF2]Link a articulo de la herencia.
[FDBS3]Link a articulo del amparo.
[FDBS4]Link a articulo de la Constitución.-
[FDBS5]Link a articulo de registro de marca.